martes, 19 de noviembre de 2013

CRUCE DE IMPUESTOS CON ACREENCIAS DE ENTIDADES ESTATALES DE ORDEN NACIONAL.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 19 NOVIEMBRE 2013 -


Mediante Decreto 1244 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 196 de la ley 1607 de 2012, el cual hace referencia  al cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo ala deuda a favor de acreedores de una entidad estatal del orden nacional, entre los aspectos más  sobresalientes de esta reglamentación tenemos:
  • CRUCE DE CUENTAS. Es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento.
  • PROCEDENCIA. El cruce de cuentas será procedente respecto de acreedores de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que, a su vez, tengan la calidad de deudores de obligaciones fiscales administradas por la U.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

    La acreencia con la entidad estatal del orden nacional podrá ser por cualquier concepto, siempre y cuando corresponda a un título legal de gasto y la entidad que tenga la calidad de deudora cuente con la apropiación presupuestal que permita atender esta obligación, en los términos de la ley y el presente decreto.

    A la fecha del cruce de cuentas, tanto los créditos en contra de la entidad estatal, como las deudas por obligaciones fiscales administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán ser claras, expresas y exigibles.

    En todo caso, para que se pueda realizar el cruce de cuentas de que trata el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, el deudor de obligaciones fiscales deberá ser el mismo acreedor de una entidad estatal.
     
  • PROCEDIMIENTO PARA EL CRUCE DE CUENTAS. Para efectos de la extinción de las obligaciones fiscales, por concepto de tributos del orden nacional administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del cruce de cuentas, se adelantará el procedimiento contenido en el articulo 4 del decreto en referencia, sin perjuicio de que la autoridad tributaria y/o aduanera adelante el proceso administrativo de cobro coactivo de que trata el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.(resaltado fuera del texto).

Para conocer más acerca de procedimientos para hacer efectivos los cruces, Descargar Decreto 1244 de 2013.

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