miércoles, 20 de noviembre de 2013

PRIMA DE SERVICIOS


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Se aproxima la fecha para la cancelación de la prima de servicios, valor este que deben cancelar todas las personas naturales o jurídicas a sus empleados, sea que tengan contrato a término indefinido o fijo.

La prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año laborado, cancelado semestralmente. Si la vinculación es inferior a un año, el pago se hará proporcional.

Para tener derecho a la prima de servicios, se tiene en cuenta el tiempo laborado, cualquiera que este sea y se deben cancelar en los siguientes periodos semestrales de cada año:

  1. A más tardar el 30 de junio de cada año
  2. Hasta el 20 de diciembre del correspondiente año
Para la liquidación de la prima de servicios, se debe verificar si el salario es fijo o variable. Si es fijo, el valor de la prima de servicio, corresponde a una quincena y si es variable, corresponde al promedio del sueldo de los últimos seis meses (enero a junio o julio a diciembre). Para la liquidación de la misma se tiene en cuenta las horas extras, comisiones, bonificaciones y auxilio de transporte, si tiene derecho a él.

Este cálculo, podemos determinarlo así:

Tomamos el sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios,  son los empleados que realizan labores  domésticas en casas de familia, no en oficinas. Estas labores son de aseo, lavado de ropas, niñeras, chóferes, jardineros y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

Los contadores deben mensualmente después del cálculo de la nómina, hacer el  registro contable por concepto de la provisión de la prima de servicios, el cual equivale al 8.33% del salario liquidado en la nomina, incluyendo el auxilio de transporte y demás pagos detallados anteriormente.

CONDICIONES ESPECIALES DE LA PRIMA DE SERVICIOS

  1. Sólo pueden ser embargadas hasta un 50%, en caso de deuda por alimentos o cooperativas
  2. No se puede descontar el tiempo para la liquidación de las primas cuando se presenten incapacidades, vacaciones o licencias remuneradas
  3. No se tiene en cuenta para los pagos de la seguridad social y parafiscales






No hay comentarios.:

Publicar un comentario