miércoles, 27 de noviembre de 2013

Decreto 2701 de 2013 Reglamentación del CREE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La ley 1607 2012 creo, a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto de la renta para la equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Por ser un impuesto nuevo se hace necesario reglamentar, la depuración de la base gravable, con el propósito de facilitarles a los contribuyentes la determinación del impuesto a cargo.
Y se hace necesario expedir normas que reglamenten el procedimiento de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor  en el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
El Presidente de la República de Colombia a través del Ministerio y Crédito Publico reglamenta la Ley 1607 de 2012 mediante el decreto No. 2701 del 22 de Noviembre de 2013 clip para ver el Decreto
Algunas precisiones efectuadas por GERENCIE.COM  en lo relacionado con el contenido del decreto 2701.
  • Se aclara que la renta líquida por recuperación de deducción hará parte de la base gravable. Las rentas brutas especiales se harán parte de la base gravable.
  • El término para solicitar la devolución o la compensación es de dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
  • En el caso de que el saldo a favor haya sido modificado por liquidación oficial y no se hubiese efectuado devolución, y dicha liquidación haya sido impugnada por el contribuyente, la parte rechazada no se podrá solicitar hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
  • Para efectos de la solicitud de devolución o compensación adicional a los requisitos contemplado en el decreto 2277 de 2012, se deberá anexar relación de autorretención que originaron el saldo a favor, inclusive las de arrastre cuando corresponda,, y puntualizar, la base de autorretención, el valor retenido y el lugar donde se consignaron, y esta certificación debe estar certificada por revisor fiscal o contador público.
  • Como no solo operó la autorretención, en los casos de retención esta certificación también deberá contener el nombre a razón social del agente retenedor, su Nit, la base de retención y el valor retenido.
  • Los más importante, es que el decreto prevé que la devolución solo procederá una vez se efectué compensación.
  • El artículo 12 prevé la imputación de los saldos a favor.
  • las retención que fueron practicadas en razón del decreto 862 de 2013 SOLO podrán descontarse en la declaración de CREE del año gravable 2013. Interesante como limita la cuenta corriente al periodo fiscal.
     

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