jueves, 13 de junio de 2013

BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 13 JUNIO 2013 -

El decreto 1070 de 28 de mayo de 2013, emite reglamentación adicional en lo referente  la depuración de la base para el cálculo de retención en la fuente efectuada a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, estableciendo lo siguiente:
  • Sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:
1.    Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2.    Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013.

3.    Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.    Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto  Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la  categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

  • Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos  ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar
  • Para el caso de contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez.
  • Se podrán disminuir de la base para retención todos aquellos pagos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.
  • La disminución de la base de retención por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
  • Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales el contratante deberá  verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
  • Para efectos de la deducción por dependientes de que trata el parágrafo 2 del Articulo 387 ET relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas  mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.

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