BOLETIN INFORMATIVO DSA - 14 JUNIO 2013 -
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Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 de retención en la fuente se debe tener en cuenta:
Caso Practico:
DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE LA
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS.
Para efectos del cálculo de la
retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto
Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación
laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes
conceptos:
1.
Los
gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites
establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
…
Art 206 Numeral 7: En el
caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará
como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje
exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
En el caso de los rectores y profesores de
universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del
cincuenta por ciento (50%) de su salario.
2.
El exceso del salario básico de los oficiales
y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
3.
El
pago correspondiente a la licencia de maternidad.
PAGOS
MENSUALIZADOS.
El cálculo de los pagos mensualizados
solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y
reglamentaria.
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