martes, 25 de junio de 2013

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN COLOMBIA.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 25 JUNIO 2013 -
El código sustantivo del trabajo establece las obligaciones generales que tienen las partes que intervienen en un contrato de trabajo; a  continuación, nos permitimos informarle las obligaciones que usted como empleador le corresponden.

Cada vez que vincule a un trabajador debe afiliarlo al:
  • Sistema general de pensiones. 
  • Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
  • Sistema de Riesgos profesional para garantizar el cubrimiento de los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad.
  • Afiliación a la caja de compensación familiar.
  • Firmar el contrato de trabajo y entregar una  copia del contrato al trabajador.
  • Abrir una carpeta con la hoja de vida del trabajador.
Cada vez que ocurra:
  • Informar a la administradora de riesgos profesionales sobre accidentes de trabajo.
  • Ordenar practicar de examen medico, para admisión según el caso o manejo a través de la EPS.
  • Llevar los registros de trabajo extra.
Otras obligaciones:
  • Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios.
  • Declarar sobre salarios y pagos al sistema general de  seguridad social.
  • Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensación.
  • Llevar los registros de vacaciones.
  • Expedir el certificado de ingresos y retenciones.
  • Consignar el auxilio de cesantía causado a  31 de diciembre de cada año en forma oportuna el 14 de febrero del año siguiente el no cumplimiento origina el pago de un día de salario por cada día de retraso. (Art. 99 de la ley 50 de 1990).
  • Intereses de cesantías esta prestación debe ser cancelada dentro de enero de cada año el 12% sobre el saldo que a 31 de diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto de cesantías la sanción por el no pago oportuno de esta obligación equivale a pagar el doble de lo debido por intereses.
  • Calzado y vestido de labor (dotación). A los trabajadores cuya remuneración no pase de dos salarios mínimos se les debe suministrar tres (3) veces al año un par de zapatos y un vestido apropiado para el trabajo que desempeña; además, las fechas de cumplimiento de esta  prestación son: 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre, y la dotación es de uso obligatorio del trabajador.

11 comentarios:

  1. Los empleadores están obligados a dar reponer los gastos de transporte de los empleados, por desplazamientos con ocasión a su labor

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  2. Cual seria la solución a un trabajador, que la empresa no le haya afiliado a una caja de compensación durante 4 años laborados?

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  3. Si revisas el tema. la empresa esta obligada a pagar una multa y adicionalmente a indemnizarte por no pagarte este derecho...

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Yo como empleado debo aportar un porcentaje de mi sueldo mínimo al pago de riesgos profesionales, pensión u otros?

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  6. en un contrato a termino fijo el empleador esta obligado a pagar prestaciones sociales?

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  7. Solo tengo un empleado desde diciembre de 2012, mayordomo de finca, le he entregado mes a mes el subsidio que proporciona la caja de compensación por dificultades de él para salir a cobrarlo, esto fue de común acuerdo. Ahora quiere que lo afilie a la caja de compensación, cómo hago esto?

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  8. Si llevo un año y dos meses, pero no me han dado dotacion de uniformes y no me pagan mas de los dos salarios. Y quiero finalizar mi contrato ellos deben de darme la dotacion en efectivo o como seria?

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  9. si llevo tres años laborando y nunca e firmado contrato ni e resivido ni cesantias ni primas nada sólo sueldo que tengo que hacer

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