jueves, 24 de octubre de 2013

REGULACIÓN DEL ARANCEL JUDICIAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 01 DE OCTUBRE DE 2013 -

El arancel judicial es una contribución parafiscal  destinada a sufragar gastos de inversión de  la Administración de Justicia. Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la administración de la justicia.
Se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces,  constituirá un ingreso público a favor del Sector     jurisdiccional de la Rama Judicial y  se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias.
El arancel judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda o de cualquier otro trámite que incorpore pretensiones dinerarias a una tarifa uno punto cinco por ciento (1.5%) y no podrá superar en ningún caso en total los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV).
Las sumas pagadas por concepto de arancel judicial serán objeto de devolución al demandante, en el evento en que el juez de única, primera o segunda instancia no cumpla con los términos procesales fijados en la ley en relación con la duración máxima de los procesos de conformidad con lo establecido en las normas procesales.

No habrá lugar al reembolso al demandante de lo pagado por concepto de arancel judicial cuando el demandado no hubiere estado obligado a declarar renta en el año inmediatamente anterior al momento de la presentación de la demanda. De igual forma, no estará obligado al pago del arancel judicial el demandado vencido en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley , cuando el demandado no hubiere estado obligado a declarar renta en el año inmediatamente anterior al momento de presentación de la demanda.

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