jueves, 24 de octubre de 2013

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

Las empresas privadas y entidades públicas deberán conformar el Comité de Convivencia Laboral según resolución 2646 de 2008. El plazo final para su implementación fue el 31 de diciembre de 2012.
El Comité de Convivencia Laboral, son estrategias que las empresas deben adoptar para crear mejores condiciones laborales, a la par de una política de buen trato e  implementación de códigos o manuales de comportamiento, todos ellos ajustados a las circunstancias y necesidades de cada organización. Es así mismo una medida preventiva de acoso laboral.
Como debe estar conformado un Comité de Convivencia Laboral 
Debe ser conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores cada uno con sus respectivos suplentes, las empresas privadas y entidades públicas podrán designar mas representantes,  los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.  En el caso donde las empresas tengan menos de 20 colaboradores, el comité estará conformado por un (1) representante de los trabajadores y uno (1) de los empleados con sus respectivos suplentes.
Cabe resaltar, que el comité de convivencia laboral no podrá ser conformado por servidores públicos o privados a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los (6) meses anteriores a su conformación.
Como deben ser elegidos los representantes del Comité de Convivencia Laboral
Dicho comité deberá ser elegido por votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público. Cada compañía empleará la metodología que mejor se ajuste a sus condiciones, siempre y cuando se haga de manera transparente y legal.
Cual es tiempo de duración de los miembros del Comité de Convivencia Laboral
El tiempo de duración será por un periodo de dos (2) años y deberán reunirse como mínimo cada tres (3) meses o de manera extraordinaria, cuando se requiera.
Cuáles son las funciones del Comité de convivencia laboral
Según el artículo 6 de la resolución 652 de 2012 tendrá únicamente las siguientes funciones. 
  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
  8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada


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