jueves, 24 de octubre de 2013

REGLAMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

Las instituciones públicas y privadas están obligadas conformar un comité paritario de salud ocupacional. Lo anterior según la resolución 2013 de 1986 en su artículo primero la cual dice:
“Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta”
El nombre “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” Fue modificado por el Decreto Ley 1295 de 1994 en su artículo 63.
“A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas”
¿DEBE SER REGISTRADO ANTE EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL?
Según la resolución 1157 de 2008, la cual modifica el artículo 13 de la Resolución 1016 de 1989: “Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social”
¿COMO DEBE CONSTITUIRSE?
El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49      Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499    Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999  Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000         o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
Para las instituciones públicas o privadas con menos de 10 trabajadores  se debe nombrar un vigía ocupacional, según el Artículo 35 del Decreto 1295 de 1994.
El empleador deberá designar a sus representantes y los empleados deberán realizar la elección mediante votación libre.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA TIENE DOS O MÁS ESTABLECIMIENTOS? 
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités Paritarios de Salud Ocupacional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según se menciona anteriormente, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
VIGENCIA DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS AL COMITÉ
Según modificación realizada por el decreto ley Ley 1295 de 1994 Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité y  El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
FUNCIONAMIENTO
El comité deberá reunirse mínimamente una vez por mes en el local de la empresa y durante horario de trabajo, en caso de presentarse un accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá de carácter extraordinario y con presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo.
Habrá quórum para realizar una sesión con la mitad más uno de los miembros y las decisiones que se tomen en este comité tendrán total validez. 
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, para los temas de carácter laboral,  disciplinarios o sindicales;  se recurrirá a  otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
Algunas funciones del comité son: 
  • Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
  • Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
Algunas de las funciones del Presidente del Comité son:
  • Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
  • Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
  • Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
  • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
  • Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
  • Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
ARTICULO 13:  Son funciones del Secretario:
  • Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
  • Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  • Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
Nota: El comité es llamado en la actualidad Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo por la implementación de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo, ampliaremos esta información en un próximo boletin.

Para mayor información consultar la Resolución 2013 de 1986.

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