jueves, 24 de octubre de 2013

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA PODA DE ÁRBOLES


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 08 DE OCTUBRE DE 2013 -

La autoridad ambiental urbana pretende dar fin a la informalidad que existe en el trato que se brinda a los árboles por parte de la ciudadanía porque se generan riesgos para la vegetación, los bienes y las personas.
Para realizar talas, podas y traslados de árboles en el perímetro urbano de Cartagena, es necesario contar con permiso del Establecimiento Público Ambiental – EPA, si los árboles se encuentran en espacio público; o autorización del mismo ente, si se hallan en propiedad privada.
De acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental nacional, el EPA exige los siguientes documentos para dar permisos y autorizaciones relacionadas con el arbolado, así:
Permisos para talas, podas o traslados de árboles ubicados en espacio público
  1. Solicitud formal por escrito, donde se indique: Nombre del interesado, descripción de la situación, dirección donde se encuentra el árbol, dirección de notificación del solicitante, teléfono, copia de documento de identificación.
  2. Visita técnica por parte del funcionario designado por el EPA, en la Subdirección Técnica de Desarrollo Sostenible.
  3. Concepto técnico de visita realizada se traslada a Oficina Asesora Jurídica del EPA para la expedición de Resolución, mediante la cual se otorga o niega el permiso solicitado.
  4. Para el caso de árboles que se encuentran en espacio público, no se genera cobro por    la evaluación técnica y permiso.
Autorizaciones para talas, podas o traslados de árboles ubicados en propiedad privada
  1. Solicitud formal por escrito, donde se indique: Nombre del interesado, descripción de la situación, dirección donde se encuentra el árbol, dirección de notificación del solicitante, teléfono, copia de documento de identificación, acreditar la calidad de propietario del predio acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, éste último con expedición no mayor a dos meses.
  2. Visita técnica por parte del funcionario designado por el EPA, en la Subdirección     Técnica de Desarrollo Sostenible.
  3. Concepto técnico de visita realizada se traslada a Oficina Asesora Jurídica del EPA para la expedición de Resolución, mediante la cual se otorga o niega la autorización solicitada, y se establecen las compensaciones a que haya lugar para el caso de las talas autorizadas.
No requieren autorización para talas, podas y traslados, los arbustos y especies ornamentales, mientras que todos los árboles que tengan un tallo definido y un “diámetro altura de pecho” (DAP) mayor a 10 cm sí requieren de autorización o permiso para ser intervenidos. 


Fuente: Comunicado de prensa Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. 

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