jueves, 24 de octubre de 2013

¿SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE RENTA LAS CUOTAS DE CLUBES SOCIALES?

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 21 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

La respuesta a este según el consejo de estado es NO basándose en lo contenido en el artículo 107 de estatuto tributario:

ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES.
“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”
Según el consejo de estado para diversos tipos de actividades económicas la participación en clubes sociales y de recreo lejos de ser necesarios para la producción de renta, llega a ser útiles y en muchos casos conveniente para desarrollar incentivos sobre el personal o para impulsar estrategias comerciales, pero no necesarios. Debido a que si no se hace partícipe de un club social no se ve afectada su capacidad para generar rentas en el normal desarrollo de su objeto social.

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