jueves, 24 de octubre de 2013

¿QUE ES LA CONTRIBUCION PARAFISCAL AL TURISMO?

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

Según la ley 1101 de 2006 Es una contribución con destino a la promoción y competitividad del turismo el cual debe ser pagado por los previstos en el articulo 16 de la ley 1558 de 2012, los cuales son los siguientes:

  1. Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.
  2. Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  4. Las oficinas de representaciones turísticas.
  5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, 1 escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general.
  6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza cuando su objeto o tema sea afín a su misión.
  7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  10. Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo.(Resoluciones 0347, 0348 de 2007 y 4895 de 2011).
  11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
  12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  13. Los parques temáticos.
  14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras
  15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
  16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
  18. Los centros de convenciones.
  19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
  20. Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísticos.
  21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
  22. Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y muItipropiedad.
  23. Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
  24. Los guías de turismo.
Cabe resaltar tal como lo expresa la ley que en ningún momento  esta contribución será cargada o cobrada al usuario. 
Para efectos de la liquidación la base gravable serán los ingresos operacionales que tengan relación con las actividades turísticas, los cuales a dichos ingresos le será aplicable la tarifa del 2.5 por mil. A diferencia de los restaurantes y bares la contribución será del 1.5 por mil. (Se adjunta tabla de ayuda).
La liquidación se realizara trimestralmente en las siguientes fechas:


Y se liquidará sobre el formato de recaudo 2013 V7 el cual podremos descargar y leer las instrucciones a través del siguiente link:


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