BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -
Según la ley 1101 de 2006 Es una contribución con destino a la promoción y competitividad del turismo el cual debe ser pagado por los previstos en el articulo 16 de la ley 1558 de 2012, los cuales son los siguientes:
- Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.
- Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
- Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
- Las oficinas de representaciones turísticas.
- Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, 1 escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general.
- Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza cuando su objeto o tema sea afín a su misión.
- Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
- Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
- Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
- Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo.(Resoluciones 0347, 0348 de 2007 y 4895 de 2011).
- Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
- Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
- Los parques temáticos.
- Los concesionarios de aeropuertos y carreteras
- Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
- Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
- Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
- Los centros de convenciones.
- Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
- Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísticos.
- Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
- Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y muItipropiedad.
- Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
- Los guías de turismo.
Cabe resaltar tal como lo expresa la ley que en ningún momento esta contribución será cargada o cobrada al usuario.
Para efectos de la liquidación la base gravable serán los ingresos operacionales que tengan relación con las actividades turísticas, los cuales a dichos ingresos le será aplicable la tarifa del 2.5 por mil. A diferencia de los restaurantes y bares la contribución será del 1.5 por mil. (Se adjunta tabla de ayuda).
La liquidación se realizara trimestralmente en las siguientes fechas:
Y se liquidará sobre el formato de recaudo 2013 V7 el cual podremos descargar y leer las instrucciones a través del siguiente link:
si no está cancelado en año 2014 que puedo hacer
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